
ASOCIACIÓN DE FÚTBOL SENIOR – MALDONADO
Reglamento Interno General 2025–27
Aprobado por la Asamblea General Extraordinaria
CAPITULO I.- DE LA LIGA
Art.1°) NORMAS
- A) La Liga Sénior, MASTER y Mas 55 regirá su actividad deportiva interna, de acuerdo al reglamento general de la Asociación de Futbol Senior de Maldonado, a lo perpetuado en su personería Jurídica y las normativas vigentes.-
- B) La ASAMBLEA GENERAL de la Liga estará integrado por, (1) Tres (3) miembros Neutrales, como mínimo.(Presidente, Secretario y Tesorero), (2) Por un representante de cada uno de los clubes integrantes de la Liga.(3) Para poder seccionar y en caso de no haber en sala Neutrales, serán designados por única vez Delegados de los clubes para integrar la Mesa Provisoria. Todos ellos con voz y voto.(4) Se deberá tener en cuenta, que en caso de producirse un empate en algún punto a votar, el voto del Presidente valdrá doble.-(5) Serán puesta en consideración, de la Asamblea General Ordinaria, nombres de personas para integrar los Cuerpos Auxiliares. (Tribunal de Pena y Colegio de Árbitros).(6)Nombrar a los Directores Técnicos de las Selecciones, Ayudantes y Delegados, para concurrir a algún evento deportivo, si lo amerita la participación.-
ART. 2º) El Cuerpo de Neutrales o Mesa Ejecutiva, de la Liga estará Integrada por tres o más miembro designado, tendrán las siguientes atribuciones:
- Dirigirán la Mesa Ejecutiva, reuniones ordinarias o extraordinaria
- Fijar día y horarios de las reuniones de la Liga.-
- Llamar a reunión extraordinaria si lo considere necesario.-
- Fijar los días y horarios de los partidos.-
- Nombrar entre los Señores Delegados, o las personas que considere idóneas las comisiones que crean necesarias.
- Designar una persona que actué en la Secretaría Administrativa.-
- Suspender la etapa o media etapa.-
- Clausurar un campo de juego, si no cumple con los requisitos necesarios.-
- Verificar que las canchas a utilizar, cumplan con las exigencias que prevé el Reglamento de O.F.I.-Para interpretar el presente reglamento, hacer cumplir y decidir en caso de dudas o situaciones no previstas en el.
- -El Reglamento Interno General solo se podrá modificar, antes del inicio de los torneos anuales oficiales de cada año, debiendo contar con los 2/3, de asistencia mínima del total de clubes afiliados, sin importar la categoría que pertenezca.
- Bajo ningún punto de vista se podrán votar, puntos que alteren éste reglamento, o presentar mociones, amnistías, etc., una vez iniciado los torneos oficiales.-
- La Liga Senior y MASTER, Mas 55, sesionarán, según disponga la Mesa Ejecutiva, días y Horarios. Se requiere quórum mínimo para sesionar, de la mitad más uno de los Clubes afiliados, por Categoría, con derecho a voz y votos.-
Orden del día
- Lectura y consideración de acta anterior.-
- Asuntos entrados ,correspondencia recibida y enviada.-
- Lectura de Fallos y resoluciones de tribunales actuantes.-
- Informaciones de comisiones.-
- Lectura y consideración de los Formularios de los Partidos disputados.(Sin comentar actuaciones).-
- Informe de Tesorería si lo amerita.-
- Fijación de los partidos.-
- Asuntos Varios.-
CAPITULO II.- DE LOS CLUBES
Art.3°) Todos los clubes deberán inscribirse antes del inicio de los torneos anuales oficiales, dicha solicitud constara de:
1) Nombre completo del club.
2) Copia (por única vez), de Personería Jurídica vigente o en su caso el trámite, refrendado por escribano público, si la tuviera.
3) Integración de la Comisión Directiva Actual.-
4) Terna de Delegados ante la Liga (Titular y 2 Suplentes) Refrendados por la Comisión Directiva del Club, con sus respectivos documentos de Identidad, Teléfonos de contacto y dirección de correo electrónico.-(obligatorio).-
5) Diseños de sus Equipos (Camiseta, Short, Medias), Oficial y de Alternativa.-
6) Ubicación del Campo de Juego, si lo tuviere.-.-
7) Nombres y documentos de identidad de los integrantes del Cuerpo Técnico (D.T, Ayt.T, King, Delegados de cancha).-
8) Deberán presentar Lista de buena fe, en forma obligatoria, por Categoría y Divisional, Nombres, C.I., Fecha de Nacimiento y cobertura médica, mínimo 20 jugadores, una semana antes del comienzo del Campeonato Oficial, en formato digital proporcionado por la Liga, al correo electrónico de esta.-(ligaseniorymaster@gmail.com).-
9) Podrán participar de la actividad oficial de la Liga, con una o las TRES Categorías (Sénior, Máster, Mas 55).
10) A los efectos administrativos que correspondan, los Clubes son una unidad inseparable en sus derechos y Obligaciones.-
11) Todos los Clubes deberán abonar, su participación anual de los torneos de la Liga, veinte (20) días antes del comienzo de la actividad oficial, acorde al monto fijado por la Mesa Ejecutiva ,en su presupuesto.-
12) En las Reuniones Ordinarias, luego de comenzado los torneos oficiales, y haber votado y aceptado el presente reglamento interno general, los clubes podrán votar puntos, concernientes a sus respectivas Divisionales y Categorías.-
Art.4) Responsabilidad objetiva de los Clubes
- Los clubes son responsables de sus jugadores, oficiales, miembros, parciales, aficionados, así como de cualquier persona que ejerza o pudiera ejercer en su nombre cualquier función en ocasión del partido
- Los clubes son responsables por los hechos punibles previstos en este Reglamento y ocurridos en el recinto de la Liga y/o escenarios deportivos vigentes antes, durante y después del partido del cual sean participantes; salvo que el equipo infractor, acredite fehacientemente, que adopto todas y cada una de las medidas y acciones conducentes a la prevención de los hechos punibles en la forma y de la manera que las autoridades les impuso; actuando con toda diligencia, eficiencia, y eficacia, en el cumplimiento de cada una de las acciones que específicamente le fueron indicadas por dichas autoridades.- En este caso el Tribunal respectivo podrá eximir de responsabilidad al club infractor.-Esta responsabilidad se extiende en unciativamentea todos los incidentes o tumultos de cualquier naturaleza que implicaren alteración del normal desarrollo del espectáculo o se produjeren peleas o riñas y/o agresiones a árbitros, técnicos y demás funcionarios u oficiales, dirigentes, periodistas o integrantes del público o se destruyeran emblemas representativos de las instituciones o se produjeren daños a las instalaciones, o se invadiere o intentare invadir el terreno de juego, o lanzare objetos de consideración, por parte del público o allegado de la institución infractora, encontrándose por ello expuestos a la imposición de las sanciones disciplinarias y cumplimiento de las ordenes e instrucciones que pudieran adoptarse por los órganos disciplinarios, cualificándose además de manera específica como factores determinantes de la gravedad o atenuación, el cumplimiento de las instrucciones impuestas a los clubes, la actitud activa o negligente del club responsable, o su falta colaboración para identificar y poner a disposición de las autoridades competentes a los protagonista de los incidentes, cuando en caso de agresión colectiva, riña o tumulto, no fuera posible identificar al autor o autores de las infracciones cometidas, se sancionara al club al que pertenezcan los infractores En el caso que fueren identificados el autor o autores de las infracciones cometidas, el tribunal podrá atenuar la sanción a aplicar.-
- LA SANCION A APLICADAR POR EL TRIBNAL DE PENAS Y PROTESTAS,POR DENUNCIAS Y/O POR OFICIO CORROBORADO E IDENTIFICADOS PLENAMENTE POR ESTE TRIBUNAL;SERAN DE 10 FECHAS DE PARTIDOS A LOS INFRACTORES,COMO MINIMO Y LA PENA LA PODRA AMPLIAR DICHO TRIBUNAL SI ASI LO AMERITA O SUS CONSECUENCIAS LEGALES; CONFORME CON EL REGLAMENTO INTERNO DE LA LIGA Y UNA MULTA DE 10 UR, AL/LOS EQUIPOSINFRACTORES.-DICHA SANCION SERA EN FORMA INAPELABLE POR LOS CLUBES.-
CAPITULO III.-ANORMALIDAD EN LOS ESPECTÁCULOS
Art. 5) SANCIONES PREVISTAS
- Clausura de los campos de juego (la Clausura podrá ser de una (1) a diez (diez) fechas, las que se cumplirán en el mismo campeonato o en el inmediato.
- Privación de Localía cuando le correspondiere.
- Multa a los Clubes cuyos simpatizantes fueron responsables de los hechos la cual no podrá ser inferior a cinco (5) UR.
- INFRACCIONES DE ORIGEN COLECTIVO
Cuando los hechos fueren manifiestamente graves o no correspondieren a actitudes individuales, se aplicará una Pena equivalente a la quita de hasta la totalidad de Puntos del Partido del Club responsable de acuerdo al siguiente procedimiento:
- Partido concluido
- El club responsable perderá los Puntos de ese encuentro, los que serán adjudicados al adversario
- Partidos Suspendidos
- Si la Institución responsable fuere ganando o empatando perderá el Partido a favor de su oponente.
- Paridos suspendidos antes de su comienzo
- El Club responsable perderá los Puntos a favor de su oponente
Cuando suceden incidentes colectivos de inusitada gravedad de los que se deriven lesiones graves promovidos por la parcialidad, o personas vinculadas a la institución, Club o cuya responsabilidad corresponda a las dos Instituciones estas serán sancionadas a criterio del Tribunal y investigaciones realizadas que además, posible descalificación del Torneo en disputa e inhabilitación por el termino mínimo de tres (3)años o lo que le correspondiere.-
CAPITULO IV.- DE LOS JUGADORES.-
Art.6°) Pueden ser jugadores de la Liga:
- Categoría Séniores, aquellos jugadores que hayan cumplido 36 añosal inicio delTorneo
- Categoría Master, aquellos jugadores que hayan cumplido 45 añosal inicio del torneo
- Categoría Mas 55, aquellos jugadores que hayan cumplidos 55 años al inicio del torneo.
- Todos los jugadores que no figuren en la lista de buena fe serán dados de baja de los clubes perteneciente, pasando a hacer jugador de la Liga y deberán cumplir los dos años calendario, para quedar en forma de jugador libre, a efecto de solicitar pase en el periodo establecido.
Art.7°)Los jugadores deberá estar inscripto por la institución a cual participaran, a tales efectos deberán presentar:
- Formulario de Inscripción o Formulario de pase con todos los datos solicitados y firmado por el jugador.-
- Documento de Identidad.-
- 1(una) Fotos carnet
- Abonar el importe correspondiente, a la inscripción o pase, lo cual lo fijara la Mesa Ejecutiva.-
Art.8°) La Liga le confeccionará el carnet de jugador, con los datos filiatorios, fecha de inscripción y firmado por el, donde será la identificación para competir en los torneos anual es en forma oficial.-Es obligatorio que todos los jugadores cuenten con el carnet correspondiente, para participar de los encuentros.- La institución que no haga entrega de los carnet a su ocasional rival será sancionado con la pérdida de puntos obtenidos en ese encuentro. lo cual informara al Árbitro, antes del cierre del formulario y dará cuenta a la Liga bajo nota.-Los clubes deberán entregar en forma obligatoria los Carnet de los jugadores que solicitaron pase, para otras instituciones.-
Art.9°)Los jugadores que no se encuentren en los listados de buena fe, y no hayan solicitado pase o inscripción en los clubes o dados de baja, y estén inscripto en la Liga, lo seguirán siendo, para dicho acto.-
Art.10°)Todos los jugadores, y Árbitros, mientras que estén inscripto en esta liga, NO podrán participar como jugador o arbitro simultáneamente, en ningún torneo oficial organizado, por otras, Liga Sénior, O.F.I.y, de la A.U.F.,u/otro equipo de la Liga Sénior, en el año calendario.-el club que no declare que un jugador de su institución se retira a jugar en otra liga o no lo denuncia será, multado con la suma de 5(cinco) UR, y ese jugador quedara en forma inmediata a la denuncia inhabilitado por 2(dos) años calendario.-
Siendo prioridad la selección de nuestra Liga.- En caso de renuncia a la selección se deberá justificar, no pudiendo participar en otras selecciones.-
Art.11°) Todo Arbitro que transgreda el artículo anterior, quedara suspendido automáticamente por dos (2) años calendario desde el día de la actuación en ésta, debidamente documentados-
Art.12°) A la disputa del Campeonato Clausura o similar, en segunda instancia, cada Club podrá inscribir, dos (2) jugadores Categoría Seniors, y tres (3) en categoría Masters, y Más 55 sin límite , en calidad de libres o que no hayan participado de la Liga por el periodo de 2(dos) años, calendario, cumpliendo su edad antes del comienzo del campeonato clausura o en una segunda instancia, deberán informar en forma obligatoria 7(siete) días antes del comienzo, siendo excluyente la participación de aquellos en la categoría que fueron inscripto. Dichos jugadores deberán cumplir los requisitos ya estipulados en el Art.6,Inc.1 y 2 .-Los clubes que inscriben, más jugadores de lo dispuesto en el artículo anterior, y los incluya en el formulario de los partidos, estos serán considerados inhabilitados, donde perderán los puntos obtenidos y deberán pagar una multa de 5(cinco) UR.-
CAPITULO V. DE LOS TORNEOS
Art.13°) La Liga de Futbol Senior , MASTER y Mas 55 de Maldonado, realizará sus torneos anuales, según lo resuelva la Mesa Ejecutiva en acuerdo con los Clubes.-
- A el inicio de cada temporada se realizará una Asamblea extraordinaria por Divisional y Categoría, para definir, forma de disputa del torneo.-
- Todos los equipo inscripto por Divisional y Categoría están obligados a participar, en los torneos oficiales anuales, de la Liga.-Se tomara en cuenta que por cada Divisional y Categoría NO deberán de superar los 14 clubes, respetándose los disensos ,descensos y ascensos.-
- Los ascenso y descensos, los determinara la Mesa Ejecutiva, teniendo en cuenta la forma de disputa de los campeonatos y la cantidad de equipos participantes en cada categoría y divisional, antes del comienzo del campeonato oficial, por tabla anual.-Los clubes que desisten de continuar el torneo anual, y/o ,en la primera rueda o segunda rueda, deberán de abonar una multa de 10UR.y sus jugadores quedaran en situación de libres, por ese año, si volvieran a competir, los jugadores deberán abonar una multa de 1(una) UR. serian como equipo nuevo en el siguiente año, en la última categoría.-
- Todo equipo que se inscriba en la Liga por primera vez en cualquiera de las categoría, participara en la Divisional más baja (o sea B, C o D si lo hubiere).-
- Aquel equipo que no se presentare a disputar un encuentro, o que no llegare al mínimo de jugadores al inicio del Partido (9 jugadores), se le considera partido perdido, con el resultado de 0-3, adjudicarles los tres puntos al ocasional rival, otorgándole los tres goles al club, no algún jugador.-Debiendo de pagar la totalidad de los Aranceles de los Árbitros, y una multa de 5UR.-
- En caso de retiro de la cancha de juego de un equipo después de haber comenzado el encuentro y antes de su finalización siendo por razones ajenas a inferioridad numérica, prevalecerá lo declarado por el Arbitro en el Formulario.-Debiendo de pagar la totalidad de los Aranceles de los Árbitros, y una multa de 5UR.-
- Si sucedería los Ítem 5 y 6 , las sanciones precedentes serán aplicadas por la Mesa Ejecutiva, sin necesidad de pasar al Tribunal de Penas.-
- Si ocurrieran hechos fuera del Terreno de Juego,(Disturbios, Insultos, Riñas, Agresiones o Tumultos) e identificados con un club participante, el Árbitro advertirá al Capitán del equipo infractor, y al perjudicado, y en segunda instancia, y no se acata la orden ,el Arbitro podrá suspender el partido, y elevara informe del mismo.-
- Complemento(Picos)de partidos.- a)En los partidos complementarios(Picos),podrán participar todos los jugadores de cada club que estuvieran habilitados para actuar en el momento de disputarse los complementos. Los clubes podrán sustituir a cualquier jugador que hubiere actuado en el partido suspendido, por otros habilitados para hacerla.-b) A tales efectos, se confeccionarán nuevos Formularios de Partidos, debiendo tenerse en cuenta el resultado parcial al momento de la suspensión, el tiempo de juego disputado .- c)Los jugadores con penas pendientes, o expulsados, al momento de disputarse el Pico, se consideraran inhabilitados.-d) Las tarjetas amarillas computadas durante el transcurso del encuentro suspendido, deberán mantenerse para que los jugadores que vuelvan actuar en el Pico. A tales efectos, si dicho jugador registraran una nueva amonestación, serán pasible de expulsión(tarjeta roja).Deberá tenerse presente que para proceder de esta manera, la tarjeta amarilla computada en el partido suspendido, no haya sido ya redimida con la suspensión automática correspondiente.-
Art.14°) En ambas Categorías, cada encuentro se disputaran dos (2) tiempos de cuarenta (40) minutos cada uno con un descanso de quince (15) minutos.-
- La cantidad de sustituciones de jugadores no tienen limite, y pueden realizarse en cualquier tiempo del partido ,previo conocimiento y autorización del Árbitro.-
- El jugador sustituido, se retirara por el lugar más cercano a las líneas de costado o de meta, y el jugador sustituto, ingresara por el medio de la cancha previa autorización del Árbitro, cuando el balón este fuera de juego.-
- Todos los encuentros tendrán que comenzar a la hora fijada por la Mesa Ejecutiva, los Equipos visitantes que viajen y jueguen a primera hora tendrán una tolerancia de 15 minutos de tolerancia, en P. de Azúcar , San Carlos y Maldonado
- Si a la hora del comienzo,no se encontrara el Arbitro Central ,lo sustituirá uno de los Árbitro Asistente.-
- Y si a la hora de comienzo no se encontrara uno de los Asistente, el Arbitro Central designara un particular con el conocimiento de los señores delegados.-
- Se deberá, dar informe al Colegio de Arbitro, la falta de un Árbitro,10 minutos antes del comienzo del encuentro, una vez informado el Colegio, NO podrá actuar el titular.-
- El Arbitro Central deberá dejar constancia expresa de lo sucedido en el formulario del partido.-
Art.15°) Para el caso que una etapa sea suspendida en forma parcial o total, faculta a la Mesa Ejecutiva, para la fijación de los partidos.-
- Antes una situación antideportiva comprobada se aplicara una sanción económica o deportiva a determinar por la Mesa Ejecutiva.-
- La Mesa Ejecutiva estará facultada a suspender la fecha a disputarse hasta noventa (90) minutos antes del comienzo del primer partido. Luego de este tiempo será el Arbitro que tomara la decisión, conjuntamente con los señores delegado,fundamentando por escrito dicha determinación.-
Art.16°) Serán causales de suspensiones de fechas y /o partidos.-
- Días feriados; previa aprobación de Asamblea de Clubes.-
- Condiciones Meteorológicas (Descargas eléctricas, Lluvias copiosas).-
- Entorno social adverso e incompatibles con los actores (Riñas, Disturbios, gritos hostiles homofóbicos y racistas.-) se aplicara el Art.IV 5 y 6, e intervendrá el Tribunal de Pena.-
- Fallecimiento de algún Directivo (Liga, Clubes o Cuerpos Auxiliares),Jugadores que estén participando en un partido en ese momento.-
- Disputa de encuentros de la Selección de la Liga, en forma Locataria, en su Categoría (Aprobada por Asamblea Ordinaria de sus Categoría).-
- Cada Institución integrante de la Liga, tendrá derecho a la NO, fijación de un encuentro durante el Campeonato anual oficial, de cualquier Categoría y /o divisional. Para ello deberá remitir a esta una nota argumentando la solicitud ,unos veinte (20) días mínimos antes de la fecha a solicitar.-
- Para aquella Institución que aceda y haga uso al artículo anterior, queda facultada la Mesa a fijar el día y la hora del encuentro pendiente, según su criterio.-
- Todo equipo que solicite fecha Libre y que no sea por el Item.6 y desee que se le fije, jugar en horario nocturno, esta Institución se hará cargo del pago del arancel de la cancha.-
Art.17°). En caso que las Instituciones a enfrentarse tengan los equipos similares o colores iguales, (que jugadores y árbitros se dificulte su identificación), Deberá el Locatario contar con su equipo de Alternativa o equipamiento diferente al adversario.-
- La Mesa Ejecutiva adjudicara el carácter de locatario a los equipos que por Fixture sean Locatarios y presenten su cancha, procurando equidad entre los clubes , durante los Campeonatos Oficiales.-Como así a las Instituciones que presenten cancha de alternativas (Liga y/o rentadas).-
- La Liga procurara que todas las Instituciones que cuenten con canchas propias tengan, la visita de todos los clubes, como marca los fixture del presente año, dentro de su Categoría y Divisionales.-
CAPITULO VI. DE LOS TROFEOS
Art.18°) La Mesa Ejecutiva decidirá la cantidad de trofeos para los torneos y lo resuelto constara en acta.-
CAPITULO VII. DE LOS FORMULARIOS
Art.19°) En todos los partidos, a disputarse en la Liga en forma Oficial, se deberá confeccionar un Formulario del Partido, brindado por la Liga, a cada Club Locatario, siendo este responsable absoluto del encabezado y llenado del mismo, y sus copias respectivas(2).-
- Cada Institución deberá completar con letra en imprenta y legible (tinta negra o azul) la sección del formulario que les corresponde, lo cual deberán indicar
- Lugar y Fecha del Encuentro, Categoría ,Divisional
- Nombre del Equipo.-
- Nombres y Apellidos de los Jugadores(Titulares y Suplentes)
- Documentos de Identidad o N° de Ficha de Cada integrante.-
- Números de su Camisetas de cada uno (Titulares y Suplentes)
- Nombres y Documentos de Identidad de Los integrante del Cuerpos Técnicos y Delegado.-(omisión de este Articulo), multa de 1(una)UR.-al club en falta.-
- La confección del Formulario en forma incorrecta, o le faltare parcialmente números, nombres, documentos, y este inscripto, el Delegado del Club involucrado, presentara el carnet del jugador, en presencia del Árbitro, y el otro Delegado y/o sea detectada por la Mesa o ante Denuncia, este formulario, pasara al Tribunal de Pena, cual dará su veredicto, además deberá abonar una multa de 1(una) UR. Si fuere reincidente en dicha anomalía, se irán duplicando las retribuciones a abonar de multas ; se tomaran en cuenta los errores administrativos, determinados por el Tribunal Penas.-
- Los equipo deberá proporcionar dos ( 2) balones en condiciones cada uno, al inicio del partido.-
Art.20°) En el transcurso de los primeros quince (15) minutos de juego del primer tiempo, el Sr. Delegado locatario, deberá, entregar el Formulario del Partido, al adversario visitante de turno a fin de confeccionar donde le corresponde, los datos de los inc.3, 4, 5, 6,7, y hacerle entrega obligatoriade los carnet de jugadores para su control.-Si unos de los equipo no hiciere entrega comprobable de los carnet de los jugadores que participaran en un encuentro perderán los punto en disputa.-Podrá solicitarle a los Árbitros que estampen en el formulario dicha anomalía.- Una vez completado su formulación,devolverá al Delegado locatario dicho formulario con sus respectivos carnet de sus jugadores.-
- Previo al Inicio del 2 tiempo, sedeberá por parte del club Locatario hacer entrega del Formulario del Partido, al Sr. Arbitro del encuentro, quedando bajo, éste su responsabilidad el Formulario, si no fuera entregado, por el/ y o los delegado, será el Club punible de una Multa de 1 UR .-
- Una vez que culmine el encuentro, el Arbitro deberá completar el formulario;
- Hora de Inicio, finalización.
- Nombres de la Terna o Cuarteta.
- Resultado del partido ,en números y letras
- N° de los jugadores, Goles y Observaciones..
- Los formularios deberá ser entregados el día del partido ,en la Liga hasta dos(2) horas después de culminado, por el Arbitro
- En las Observaciones de los partidos deben ser claras y contundentes; Minutos; Nombres de los jugadores; Clubes, y las causas que sean dentro del campo de juego.-
- Firmaran al pie del formulario.-
- Solicitará la firma de los Delegados, para su constancia.-
- El incumplimiento de algunos de los Ítems que antecede ,por parte de los Árbitros, será pasible de una amonestación o sanción por parte del Colegio de Árbitros, o en su defecto como excepción lo hará el Tribunal de Penas .No se designarán árbitros sancionados hasta que cumplan con dicha sanción.-
- El delegado que no esté de acuerdo, con lo asentado por el Arbitro, hará los descargo por escrito en tiempo y forma a la Liga, debiendo firmar el formulario, a efecto de la constancia.-
- Si fueran hechos dentro del campo de juego, o fuera del mismo que ameritan elevar nota por parte de los Árbitros, esta debe ser entregada antes del comienzo de la Asamblea ordinaria siguiente al encuentro, lo cual será en relación a los hechos sucedidos.-
- Los Clubes involucrados tendrán derecho a solicitar, copia del informe del Árbitro, una vez que tome conocimiento los respectivos Tribunales.-
- En caso que el Arbitro, y/o terna omitiere denunciar o enviar nota, sobre hechos comprobados dentro u/o fuera de la cancha(Expulsiones, Disturbios, Riñas, y / o gritos homofóbicos, con palabras soeces),será notificado el Colegio de Árbitros y pasaran los antecedentes al Tribunal de Penas, Denuncias y Protestas.-
- Si fueren comprobados hechos precedentes, se les notificará a la terna o cuarteta de Árbitros la decisión tomadas, por la Asamblea General ,Mesa Ejecutiva o Tribunal de Penas, Denuncias y Protestas, por intermedio del Colegio de Árbitros.-
- Si algún Club presentare alguna denuncia por alguna irregularidad, la misma deberá ser presentada a la Mesa Ejecutiva en sobre cerrado, la que la derivará al Órgano que corresponda, sin comentar dicha nota, deberán abonar la suma de 5(cinco)UR, por lo que se emitirá recibo oficial, debiendo ser notificado el equipo que ha sido denunciado.-
- El plazo para presentar la denuncia será de 5 (cinco) días corridos de producido el hecho.-
- Si el fallo le fuera favorable al denunciante se le devolverá el importe depositado.-
- El club denunciado tiene derecho a solicitar copia de la denuncia y la copia del recibo de pago.-
- Si se constatara que un jugador de la Liga, participo de un encuentro, NO estando registrado en el Formulario del partido, deberá abonara TRES (3) UR de multa.-
- Si un Jugador de esta Liga, estuviera suspendido y estuviera inscripto en el formulariodel partido, será sancionado con la pérdida de puntos obtenidos, con un resultado desfavorable de 3(tres) a 0 (cero), el Club que comete dicha anomalía deberá abonar una multa de CINCO (5) UR.-El jugador será punible de una suspensión de 5 Fechas a 10 Diez fechas de partidos.-
- Si se constatara que un jugador que no esté inscripto en la Liga en tiempo y forma, participo del /los encuentro, y este en el formulario del partido, serán sancionados con la perdida de los puntos obtenidos, con un score de 0-3 y adjudicados a su ocasional rival, dicho jugador será suspendido por 12 meses. el equipo infractor deberá de abonar una mula de 3UR.-
CAPITULO VIII. DE LAS CANCHAS
Art.21ª) Cada Club deberá presentar una cancha reglamentaria para oficiar de locatario.-
- Aquellas instituciones que no presenten, se les fijara por parte de la Mesa Ejecutiva, cancha y horarios de sus encuentros.-
- Todas las Instituciones serán garante de las Instalaciones ,de todos los clubes que cuenten con canchas a disposición de la Liga, Los Clubes se harán cargo de los destrozos que ocasionen sus seguidores plenamente identificados con la institución ,como así sus jugadores y cuerpos técnicos, donde tendrán que cancelar la deuda antes del siguiente encuentro.-
- La cancha de la Liga, quedara en condiciones de ser fijada a todas las Instituciones, por lo cual se procurara equidad con todo.-.-
- Treinta minutos (30) antes del inicio del primer partido, la cancha deberá estar en forma reglamentaria, o sea deberá tener las líneas marcadas, las redes colocadas y los banderines en sus respectivos lugares.-
- En caso que el Arbitro constate que el Club locatario no ha cumplido con el ítem, anterior, suspenderá el partido e informara en el formulario, y ampliara por nota oportunamente a quien corresponde.-
- Dada ésta situación, el Club que oficio de locatario será sancionado con la perdida de los puntos del partido a disputar, por un tanteador de 3(tres) 0(cero), y el pago total de los aranceles de los Árbitros o/a previa presentación de denuncia del hecho por parte del -
- En caso que no exista, nota de reclamos de punto, y las Instituciones involucradas, se ponen de acuerdo en disputar el encuentro, lo cual la Mesa fijara día y hora, el Club sancionado en el ítem anterior deberá pagar las 3(tres) UR, el arancel total de los Árbitrosantes de fijar el partido.-
- La Institución que no cuente con canchas propia, el equipo que se la brinde deberá proporcionarles todos los elementos, para el juego.-
- Una vez de comenzado el Campeonato Oficial, no se podrá incorporar campos de juego, a la ya propuestas.-
CAPITULO IX. TRIBUNAL de PENAS, DENUNCIAS y PROTESTAS.-
Art.22°) Este Tribunal será integrado por tres (3) personas neutrales designadas por la Mesa Ejecutiva, con el aval de la Asamblea General.-
- Deberán ser mayores de edad y no tener vinculación con ningún club.-
- Es competencia del Tribunal de Penas, Denuncias y Protestas, aplicar sanciones a los Clubes, Jugadores, Cuerpos Técnicos, Delegados, Integrantes de las Comisiones Directivas de Clubes, Hinchadas y Árbitros, que participan de la Liga Seniors , Masters y
Mas 55 ,aplicando el Código de penas indicado en este Reglamento General y en el Reglamento de O.F.I.-(Consultivo)
- Las sanciones aplicadas por el Tribunal de Penas, Denuncias y Protestas , no podrán ser modificados o anulados por ningún órgano de esta Institución, salvo por el mismo tribunal, teniendo en cuenta las apelaciones de los Clubesy serán irrevocables.-
- Las penas que sean impuestas a los Cuerpos Técnicos, Delegados, Integrantes de las Comisiones Directivas de Clubes, Hinchadas y Árbitros, que participan de la Liga Senior.Mástery Mas 55 , los involucrados quedando inhabilitado para toda actividad oficial mientras cumple la sanción.-Y las cumplirán en la Categoría que fueron impuestas .-
- Como ejemplo se expresa que si un jugador de la categoría Masters, que se encuentra suspendido y el último partido cumplido es un día sábado, automáticamente quedara habilitado para jugar en la categoría que se juega el domingo (Seniors).-
- Se tomara en cuenta los Antecedentes de los sancionados, año calendario.-
- El Tribunal de Penas, denuncias y Protestas, en acuerdo con la Mesa Ejecutiva,tendrán la potestades de actuar de Oficio ante cualquier denuncia de las autoridades de la Liga o Cuerpos auxiliares,de Suspender o desvincular a equipos y/o , jugadores y / o personas físicas ,que emitan opiniones agraviantes o contrarias al buen funcionamiento de la Liga ,en los escenarios deportivos, o por intermedio de redes sociales, o medios de prensa oral o escrita y que se consideren problemáticos,para el normal desarrollo de los encuentro y la convivencia en las canchas y sus entornos, no dejarlos participar y/o sancionarlos ,o expulsarlos de la Liga Senior y Master
CAPITULO X. TRIBUNAL ARBITRAL (COLEGIO de ARBITROS)
Art.23°) El Tribunal Arbitral estará integrado por tres (3) miembros, que serán designados por la Mesa Ejecutiva avalada por la Asamblea de Clubes.-
- La Liga llamara a inscripción de Árbitros, en forma individual, lo cual serán votados por los clubes, una vez aceptado, los colegiados, se le elevara al Colegio la nómina aceptada.
- Su función consiste en la designación de las ternas de Árbitros para los partidos ,de todas las categorías y divisionales.-
- Independientemente de las competencia del Tribunal de Pena, Denuncias y Protestas ,este Tribunal actuará con relación a los aspectos técnicos y morales de los árbitros, cualquier falta de ética profesional o falta de respeto a las autoridades, se castigara con penas de no nombramientos a próximas designaciones según las causas de la misma.-
CAPITULO XI. DEL CÓDIGO de PENAS
Art.24°) El presente Código de Penas es guía para sancionar disciplinariamente a los autores, coautores o cómplices de las infracciones previstas en el presente Código, que serán cumplidas en sus, Categoría y Serie por el comportamiento antideportivo y /o las violaciones o infracciones a las reglas de juego y a los estatutos, reglamentos, decisiones, ordenes e instrucciones y normativas de las actividades del futbol Sénior , Master y Mas 55, así como cualquier otra infracciónrecogida expresamente en cualquiera de ellos.-
Art.25º) Concepto de Infracción: Infracción es toda acción u omisión expresamente prevista en este Código de Penas, Reglamento Interno de la Liga, o en el resto de las normas que rigen la actividad de O.F.I. Todas las personas o entidades relacionadas con el Futbol Seniors y Master, Mas 55, pueden ser juzgadas y penadas, por notas enviadas o por oficio que tomen conocimiento los respectivos Tribunales, o Mesa Ejecutiva.-
- El jugador que acumule 5(cinco)) Tarjetas Amarillas,( por Categoría y Serie(A-B-C-D) y por torneo Anual 2025, será sancionado en forma inmediata con 1(un) partido de Suspensión,a cumplir en el siguiente encuentro a disputar.-
- Ésta sanción podrá ser redimible,con el pago de una multa de 1UR, debiéndose informar al Sr. Tesorero en un plazo de 5(cinco) días para hacer uso de la opción, que tendrá que ser cancelada en la reunión ordinaria siguiente, antes del encuentro a jugar.-
- El incumplimiento de cualquiera de estos requerimientos, dará lugar a la quita de puntos obtenidos, declarándose ganador al rival de turno por un tanteador de 3(tres) a 0(cero) y una multa de TRES (3) U.R.
- El jugador que es expulsado o denunciado queda automáticamente suspendido por un (1) partido(preventiva)dependientemente lo que se le imponga desde el Tribunal de Pena, Denuncias y Protestas.-.-
- El jugador o participante del encuentro que fuere Denunciado por el Árbitro del Partido, deberá cumplir 1(un) partido automáticamente (Preventiva) y su sanción se cumplirá una vez promulgada por el Tribunal Penas.-
- Todos las Instituciones están subordinadas a la Liga Senior y MASTER, Mas 55, las autoridades de los clubes, como así sus jugadores, orientadores técnicos, delegados, allegados y sus cuerpos directrices, serán punibles de sanción desde 10 fechas de partidos hasta 24 meses de suspensión, y hasta la expulsión de la Liga, si se expresara en forma insultante e injuriosa y falta de respeto y promuevan peleas y/o riñas fueran fuera del campo de juego , contra los integrantes de la Liga (Mesa de Neutrales, Cuerpos Auxiliares y Árbitros) y también por intermedio de medios de prensa o redes sociales comprobables.-Dicha resolución seria estudiada y si fuere posible acto jurídico si lo amerita.-
Art. 26ª) Hechos contra los Árbitros (Jueces y Asistentes)
- Agresión Simple o Verbal contra los Árbitros, quienes empujen, tomen del cuerpo, ataquen los emblemas de su autoridad (uniforme, silbatos, banderines, etc.) o sometan a los árbitros a cualquier hecho físico por su naturaleza o circunstancias serán sancionados con una pena de 12 (doce) a 24(veinte y cuatro) fechas de partido.
- Agresión grave a los Árbitros, quienes saliven, o lo hagan objeto de agresión a un árbitro, distintas al inciso anterior, serán sancionados con una suspensión de 24 (veinte cuatro) fechas de partidos a 60(sesenta) fechas de partidos, o en su defecto la expulsión de la Liga, si el tribunal de Penas lo ameritan. Si esta Agresiones, fueren consumadas por Cuerpo Técnicos, Delegados o Integrantes de Comisiones Directivas e hinchas de su institución identificados, serán Sancionados por el Tribunal de Penas con sanciones que van desde 24(veinte cuatro) a 60 (sesenta) meses de suspensión, y una multa al Club de 10(diez) UR o la expulsión del Club involucrado de la Liga, y Denuncia judicial, si los hechos lo ameritan.
- Agresión Frustrada,(Intento de Agresión) estas serán sancionadas con suspensión 8(ocho) a 12(doce) fechas de partidos.-
- Insultos: quienes ofendan o insulten de hecho o verbalmente, a un Árbitro o Arbitro Asistente, funcionario, técnicos y colaboradores, serán sancionados con la pena de 3 (tres a 5 (cinco) fechas de partidos de suspensión.-Si esos insultos fueran soeces,con amenazas , se aumentaran las penas a criterio del Tribunal.-
- Injuria contra los Árbitros: Quienes ofendan o injurien de hecho o amenazas verbalmente a uno de los Árbitros, del partido,fuera de los casos de los artículos 1 y 2,serán sancionados con suspensión por 5(cinco)fechas de partidos , aumentable a 8(ocho) partidos
- Desobediencia Leve a los Árbitros: quien sean expulsado, por no acatar órdenes de los Árbitros en forma inmediata, tendrá una sanción de 1(un) a 3(tres) fechas de partidos.-
- Desobediencia Grave a los Árbitros: quien fuere expulsado por el Arbitro y obstaculicen manifiestamente por vías de hechos, la continuación de un encuentro, o no hagan inmediato abandono del terreno de juego, serán sancionados con una suspensión que ira de 3(tres a 5(cinco) fechas de partido.-
- Protestas improcedentes: a una decisión de los árbitros serán sancionados, con una suspensión que irán de 2(dos) a 4(cuatro) fechas de partidos.-
- Protestas irrespetuosas: si una protesta se realiza con gritos y o mofarse con ademanes en forma irrespetuosa e incitar al público contra los Árbitros, serán sancionados con una suspensión de 4(cuatro) a 8(ocho) fechas de partidos, si es reincidente deberá cumplir de 8(ocho) a 10 (diez) fechas de partido.- .
- Simulación: con gestos o actitudes tiendan a inducir en error a los árbitros respecto a infracciones o lesiones serán sancionados con tarjetas amarillas y en caso de estar observados serán expulsados y sancionados con suspensión de 2 (dos) a 4(cuatro) fechas de partidos.-
- Desobediencias o actitud incorrecta respecto a un árbitro:(Conducta anti-deportiva) Quienes no acaten de inmediato las ordenes de un Árbitro, obstaculicen manifiestamente por vía de hechos la continuidad de un partido, o no hagan inmediato abandono de la cancha, cuando el Árbitro así lo dispusiera (No dejar jugar rápido, hacer tiempo, alejar el balón del lugar, retener los balones sin justificación), serán sancionados con una suspensión de 1(una) fecha de partido, a 4(cuatro) .-
CAPITULO XII. INFRACCIONES CONTRA JUGADORES Y FUNCIONARIOS.-
- Agresión Simple: a quienes empujen, tomen del cuerpo, le tiren de cualquier forma la pelota, sometan a un jugador, funcionario ,técnico o colaborador, a cualquier hecho físico o que lo haga como amenazas, serán sancionados con la suspensión que van de 3 (dos) a 8 (ocho) fechas de partidos.-
- Agresión Grave: quienes inflijan a un jugador, funcionario, Técnicos o colaboradores , cualquier forma de castigo, serán sancionados con suspensiones de 8 (ocho) a 12 (doce) fechas de partidos.-Si la agresión revistiera gravedad, o si el mismo resultara grave daño para el ofendido, el tribunal podrá aumentar la sanción de 10 a 15más partidos, de los ya impuestos oportunamente.-
- Injurias: Quienes ofendan o injurien de hecho o amenazas ,verbalmente a un jugador, funcionario técnico o ayudante, fuera de los casos de los artículos G y L, serán sancionados con suspensión por 3(tres)fechas de partidos , a 6(seis ) fechas de partido.-
- Juegos desleal: quien obstruya, tomen de la ropa o estando en posición de ultimo defensa, impidan una jugada manifiesta de gol, deslealmente, infringiendo las reglas de juego serán sancionados con la suspensión que van de 1 (uno) a 4 (cuatro) fechas de partidos.-
- Reiteración de Faltas y /o Protesta estando Amonestado:
(Doble amarilla): serán sancionados de 2 (dos) a 4 (cuatro) fechas de suspensión.-
- Agresión frustrada: Intento de Agresión cuando la agresión resultara frustrada, se le aplicara una sanción de 5 (cinco) a 8 (ocho) fechas de partidos.-
- Insultos: quienes ofendan o insulten de hecho o verbalmente, a un jugador, funcionario, técnicos y colaboradores, serán sancionados con la pena de 3 (tres) a 5 (cinco) fechas de partidos de suspensión, y si esos insultos fueran, con Amenazas o hacia fuera de la cancha o escupitajo, se les aumentará la pena de 5 fechas de partido a 8 fechas de partido o impondrá a criterio del Tribunal
- Punta pie Intencional: quienes en acciones de juego apliquen a un rival un golpe de pie de forma intencional, serán sancionados con la suspensión que van de 3 (tres) a 6 (seis) fechas de partidos.-Cuando el golpe NO llegue a destino, la sanción será de 2 (dos) a 5 (cinco) fechas de partidos.-Si el hecho sucediera con el golero, la sanción impuesta seria de 5(cinco) a 8(ocho) fechas de partidos.- En cualquiera de estos casos, si el hecho revistiera mayor gravedad para el ofendido, el Tribunal de Penas podrá aumentar la sanción, a su criterio.-
- Pelea o Riña: quien se traben en pelea o riña en un partido (más de dos participantes) serán sancionados con la suspensión de 15 (quince) a 60 (sesenta) fechas de partidos, pudiendo el tribunal, ampliar dicha sanción, según los hechos. Esta pena le corresponde aquellos Jugadores, Funcionarios ,Técnicos, Colaboradores, que agredan e intenten agredir, y promuevan Riñas Disturbios y Peleas, dentro o fuera de la cancha, previa denuncia por parte de cualquier de los Integrantes de la terna arbitral ,como por oficio de los Sres. Neutrales, La institución deberá hacer el pago de 5(cinco) UR. A 7(siete) UR. Cuando las infracciones señaladas en este inciso, son cometidas por uno o varios parciales, la pena será aplicada a esas personas si fuera posible, sin perjuicio de la facultad de castigar la entidad con sanciones establecidas.
- Juego Brusco: quienes en acciones de juego realicen una zancadilla, o carguen ilegalmente, o pongan en peligro el físico del rival, serán sancionados con la suspensión de 3(tres) a 5(cinco) fechas de partidos.-
- Juego Brusco Grave: que pongan en peligro el físico de los jugadores o empleen brusquedades, fuerza excesiva serán sancionados con suspensión de 5(cinco)fechas de partidos, a 8(ocho).-
- Conducta Violenta: quienes con acciones de carácter violento carguen en forma ilegal y pongan en peligro la integridad físico del rival, con balón en juego o sin el balón en juego.-serán sancionados con las suspensión de 5 (cinco) a 10 (diez) fechas de partidos.-
- Hechos Inmorales : Quienes realicen hechos inmorales o quien atenten contra la decencia pública, en forma verbal o señas ,a los participantes del encuentro, como al Publico, serán Sancionados con una suspensión mínima de 24 (veinticuatro) meses o la expulsión de la Liga en forma definitiva.-
CAPITULO XIII. DE LOS DELEGADOS.-
Art.27ª)Según el capítulo II, Art.3.- de este reglamento, todas las Instituciones deberán presentar en forma obligatoria, por nota, antes del comienzo de los Campeonatos Oficiales, la integración de su Comisión Directivas; y la Terna de Delegados ante la Liga, por Categoría (1Titular, 2 Suplentes).-
- En las Asambleas General ,solo podrá tener voz y voto quien firme la planilla de asistencia, estando habilitado el Sr. Presidente del Club al cual representan, o algunos de los integrantes de la terna de Delegados.-
- Las Instituciones que no se encuentren representadas en las Asambleas de la Liga, por algunas de las personas antes mencionadas, serán sancionadas con una multa de $500 pesos.-
- Todo representante que se retire, sin el consentimiento de la Mesa Ejecutiva antes de la finalización de una Asamblea ordinaria o extraordinaria, será sancionado con una multa de $500 pesos..-
- Los Delegados tendrán un máximo de 5(cinco) minutos, para hacer uso de la palabra. En caso que el tema lo amerite una prórroga, la mesa tendrá la facultad para extender el tiempo que así lo considere.-
- Cuando un Delegado hace uso de la palabra, no podrá ser interrumpido, por otro Delegado o Mesa Ejecutiva.-
- En caso de que algún Delegado le faltare el respeto o intente agredir de hecho a otro delegado o Integrante de la Mesa, será sancionado con una multa equivalente a 5(cinco) UR., que deberá abonar dentro de los cinco (5) días corridos siguientes al hecho, y no podrá participar en los siguientes 3(tres) reuniones.-En un caso que no pague la multa impuesta, no se le fijara encuentros a su Club, hasta tanto no lo abone, la Mesa Ejecutiva determinara la perdida de los puntos de los partidos.-
- En caso de suspensión de la fecha, por parte de la Mesa Ejecutiva, según las circunstancias, será obligación de los Clubes, concurrir a la siguiente Asamblea posterior a la suspensión, aquella que no se haga presente recibirá una sanción de una multa de $500 pesos.-
- Es responsabilidad de los Delegados de los Clubes el informarse e informar a sus clubes de todas las resoluciones tomadas por el Ejecutivo y de las sanciones aplicadas a su Institución, Jugadores, Cuerpos Técnicos y colaboradores.-
- No pueden asumir como representante del Club, personas sancionadas por la Liga.-
- Excepcionalmente los Clubes podrán delegar funciones de Delegado en otras personas que no figuren como tal las mismas tendrán que concurrir con nota del club autorizándolas a dicha función, con voz y voto.-
- Si un Delegado es suspendido ,por el Tribunal de Penas, no podrá representar a su Club hasta que no cumpla la sanción.-
CAPITULO XIV. DE LOS FUNCIONARIOS DE LOS CLUBES
Art.28 ª).-Orientadores Técnicos, Colaboradores, Delegados, Comisiones Directivas)
- Cuando un funcionario de un club sea expulsado de un partido por parte del Árbitro, deberá abonar como sanción, una multa económica equivalente a 3(tres)UR., debiendo en todos los casos cumplir una (1) fecha de partido de suspensión preventiva y los antecedentes serán elevados al Tribunal de penas, para que actué en consecuencia y /o aplicar sanciones a cumplir.-
- Esta multa deberá ser cancelada indefectiblemente en la próxima Reunión ordinaria de la Liga y previa fijación del próximo -
- En caso de no abonar la multa en plazo indicado en el inciso anterior, no se le fijara el próximo partido, lo cual perderá los puntos con el ocasional rival, con un tanteador de 3(tres) a 0(cero).-
CAPITULO XV. DE LAS SELECCIONES.-
Art.29º)Por la actividad de las Selección/es de la Liga se determinará las siguientes pautas de organización.-
- Para la elección del /o los Directores Técnicos, será la Asamblea General, la que antes los nombres propuestos por los Neutrales, obtengan mayoría simple la mitad más uno de los Clubes en su Categorías.-
- En caso de las renuncia de los Técnicos promovidos por el Cuerpo de Neutrales y votados por la Asamblea de Clubes en su categorías, será este Cuerpo de Neutrales que se hará cargo del nombramiento de los Técnicos y Colaboradores.-
- Los Directores Técnicos y Colaboradores, no podrán tener deudas con la Liga ,ni sanciones disciplinarias a cumplir.-
- La elección de Jugadores, deberán ser jugadores fichados en la Liga, y que estén compitiendo en los Campeonatos oficiales y que estén habilitados.-
- La Mesa Ejecutiva, formará una Comisión de Apoyo a la Selección/es, la que tendrá como función específica la aportación de ideas para la obtención de los medios económicos, que financien todo el proceso de las selección/es. Una vez que esta Comisión presente sus ideas, estas deberán ser puesta en consideración de la Mesa de Neutrales para su aprobación y se lleven a cabo.-
CAPITULO XVI. CONSIDERACIONES GENERALES.-
Art.30º) Aquello que no se encuentra previsto en este Reglamento Interno General, y que sea meramente interno, será resuelto por los integrantes de la Mesa Ejecutiva, si lo amerita se les comunicara a los Clubes a fin de conocer su puntos de vista, la consulta es meramente informativa, sin necesidad de mocionar y /o votar; y la resolución tomada por la Mesa será irrevocable.-
- Aquellas situaciones que superen la amplitud del artículo anterior, serán resuelta acorde a los establecidos en el Libro del Estatuto de la Liga, Reglamentos y Disposiciones Varias de la O.F.I.(organización de Futbol del Interior).-
Luego de la lectura, análisis, discusiones y Aprobación de este Reglamento Interno General, anula todos los reglamentos internos anteriores, desde el momento que tome plena vigencia, lo cual ocurrirá, una vez Aprobada por la Asamblea General de Clubes.-
Firman en la Sede de la Liga, Mesa Ejecutiva y 3(tres) representantes de la Asamblea de Clubes.-
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